
Como inversor sabemos lo importante de estar al día en cuanto a la nueva normativa que afecta directa o indirectamente a la gestión del patrimonio inmobiliario, por eso intentaremos en este artículo esbozar en qué medida afecta esta nueva Ley y hasta cuándo.
Lo primero en conocer es que el Real Decreto-ley 37/2020 , está planteado hasta el fin del estado de alarma, que finaliza el 9 de mayo, por tanto, es una medida con fecha de caducidad y no para siempre.
Esto es fundamental, ya que si piensas en invertir, debes plantear una visión a largo plazo. Puedes crear tu escenario con esta suposición en el 2021 y luego ver los demás escenarios cuando haya pasado dicho estado de alarma. Para ello te recomendamos que utilices la calculadora de Seven Percent que te permite hacer este tipo de cálculos al momento y de forma fiable.
¿A quién cubre esta Ley?
Hasta antes de esta aprobación, y hasta el 31 de diciembre, estaba en vigor un decreto que únicamente cubría a las familias vulnerables a raíz del Covid-19, mientras que esta nueva ley incluye a todas las familias “vulnerables”, condición que será concedida por los servicios sociales de las comunidades autónomas, quienes tendrán un plazo de 15 días para emitir un informe y encontrar una alternativa habitacional, que deberá ser siempre una vivienda digna.
Consulta aquí los requisitos.
¿Qué sucede si tengo inquilinos en situación vulnerable?
Si durante el plazo de 3 meses posteriores a la emisión del informe la administración autonómica no les proporciona esa alternativa habitacional, el desahucio se llevará a efecto y los propietarios tendrán derecho a solicitar una compensación por el perjuicio que les haya ocasionado la paralización del lanzamiento, equivalente al precio medio de la renta en la zona (o el precio de alquiler dejado de percibir, el menor de ambos) más los gastos corrientes acreditados.
La fórmula que finalmente se idee para dar forma a estas compensaciones depende todavía de la cartera de Economía, que prepara sus propuestas.
¿Ampara esta ley a los Okupas?
En este aspecto la nueva norma establece que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:
· Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
· Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
· Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
· Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
· Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
· Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
¿Qué debes tener en cuenta?
Esta ley afecta sobre todo a inversores que ya disponen de inmuebles alquilados, por tanto, si lo que estás planteando es adquirir una nueva inversión lo que debes hacer es un buen análisis del perfil de inquilino que vas a arrendar y de la zona del inmueble.
Analiza el barrio, servicios y compara el inmueble con propiedades similares en la zona.
Elige una propiedad cuyo precio por metro cuadrado sea inferior al de la zona y cuya rentabilidad sea en torno a un 7% y planifica diferentes escenarios en la plataforma para ver en el peor de los casos qué retorno obtendrías a final de año.
Contrata un seguro de impago, será una forma de estar cubierto en el peor de los casos. Si necesitas asesoramiento sobre este tema, no dudes en contactarnos.
Invertir es un riesgo, pero si se hace con las herramientas adecuadas y de forma sensata, puede aportar una rentabilidad mayor que cualquier otro tipo de inversión.
Si necesitas asesoramiento o consultar sobre un inmueble, escríbenos a info@sevenpercent.es, estaremos encantados de ayudarte con tu próxima inversión.
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Seven Percent
Cuestión de Rentabilidad.
